51 research outputs found

    Análisis de la ejecución por pago directo y extrajudicial en la Ley de Garantías Mobiliarias en Colombia y Costa Rica

    Get PDF
    Trabajo de InvestigaciónEl desarrollo de acuerdos comerciales en el mundo ha incentivado a los países a fortalecer su producción interna mediante el apoyo a la industria a gran escala y también a las pequeñas y medianas empresas en las cuales se observa un potencial de proyectos productivos exitosos. Es así como surgen necesidades de implementar mecanismos que favorezcan el acceso a líneas de crédito a pequeñas y medianas empresas. De esta manera se configura el desarrollo del concepto de Garantías Mobiliarias, que de modo general se refiere a bienes muebles que garantizan obligaciones crediticias, esta figura se desarrolla a consecuencia de la necesidad de aumentar las oportunidades de crédito y financiación para sectores productivos a pequeña escala, esto en favor del crecimiento y sostenibilidad de los empresarios. Es tal la importancia de esta figura que se han creado modelos de ley sobre Garantías Mobiliarias por entidades de derecho internacional con el fin de apoyar y masificar su implementación en varios países, un ejemplo de esto es la “Ley Modelo sobre Garantías Mobiliarias” de la Organización de Estados Americanos (OEA), junto con la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) que expidió en el año 2016 su propia ley modelo sobre el tema.Introducción. 1. Nociones Previas sobre Garantías Mobiliarias. 2. Regulación de las Garantías Mobiliarias en Colombia. 3. Pago directo en la ejecución de Garantías Mobiliarias entre Colombia y Costa Rica. 4. Pago directo en la ejecución de Garantías Mobiliarias en Costa Rica. Conclusiones y ReferenciasPregradoAbogad

    La ley no es para morosos Sobre la regulación de tarifas para cobro de parqueadero de los vehículos que son aprehendidos en virtud del mecanismo de pago directo en Bogotá

    Get PDF
    En el año 2013 entro en vigor la Ley 1676, que tiene por objeto brindar al consumidor financiero mayor facilidad para el acceso a créditos que se garantizan con bienes mobiliarios como los vehículos, sin embargo, la ley no protege al deudor frente a la ejecución de la garantía mediante el mecanismo de pago directo; pues una vez éste incumple la obligación, el acreedor tiene la facultad de iniciar en su contra dicho trámite, con el fin de aprehender el bien y satisfacer su crédito; el capítulo III artículo 60 de la citada ley en concordancia con el Decreto 1835 de 2015, señalan que, una vez puesto en marcha el aparato judicial del Estado, el Juez emite orden de inmovilización sobre el rodante, misma que es comunicada a la autoridad competente, es decir, la Policía Nacional que a vez realiza la aprehensión del vehículo, el cual debe ser trasladado a un parqueadero autorizado hasta la culminación del trámite ante la autoridad Judicial. No obstante, la ley prevé en su artículo 72 que el deudor tiene la posibilidad de pagar la obligación en el transcurso de las diligencias, así las cosas, en caso de solventar la deuda el ejecutado puede recuperar el bien, no sin antes cancelar al parqueadero que custodió el vehículo los valores por concepto de bodegaje, naciendo así una nueva obligación que incluso en ocasiones supera la anterior, y es en este punto en el cual se configura la desprotección del ordenamiento jurídico frente al consumidor financiero pues el parqueadero, un tercero que como se pretende exponer a continuación, se aprovecha de su posición.Universidad Libre -- Facultad de Derecho -- Especialización en derecho procesalIn 2013, Law 1676 came into force, the purpose of which is to provide the financial consumer with greater ease of access to credits that are guaranteed with movable assets such as vehicles, however, the law does not protect the debtor against the execution of the guarantee through the direct payment mechanism; since once he breaches the obligation, the creditor has the power to initiate said procedure against him, in order to seize the asset and satisfy his credit; Chapter III article 60 of the aforementioned law in accordance with Decree 1835 of 2015, indicate that, once the State judicial apparatus is launched, the Judge issues an order to immobilize the rolling stock, which is communicated to the competent authority , that is, the National Police that in turn seizes the vehicle, which must be transferred to an authorized parking lot until the completion of the procedure before the Judicial authority. However, the law provides in its article 72 that the debtor has the possibility of paying the obligation during the proceedings, so things, in case of resolving the debt, the executed can recover the property, but not before paying the parking lot that the vehicle guarded the values for storage, thus creating a new obligation that sometimes even exceeds the previous one, and it is at this point that the lack of protection of the legal system against the financial consumer is configured, since the parking lot, a third party that as it is intended to expose below, it takes advantage of its position

    La ley no es para morosos sobre la regulación de tarifas para cobro de parqueadero de los vehículos que son aprehendidos en virtud del mecanismo de pago directo en Bogotá

    Get PDF
    En el año 2013 entro en vigor la Ley 1676, que tiene por objeto brindar al consumidor financiero mayor facilidad para el acceso a créditos que se garantizan con bienes mobiliarios como los vehículos, sin embargo, la ley no protege al deudor frente a la ejecución de la garantía mediante el mecanismo de pago directo; pues una vez éste incumple la obligación, el acreedor tiene la facultad de iniciar en su contra dicho trámite, con el fin de aprehender el bien y satisfacer su crédito; el capítulo III artículo 60 de la citada ley en concordancia con el Decreto 1835 de 2015, señalan que, una vez puesto en marcha el aparato judicial del Estado, el Juez emite orden de inmovilización sobre el rodante, misma que es comunicada a la autoridad competente, es decir, la Policía Nacional que a vez realiza la aprehensión del vehículo, el cual debe ser trasladado a un parqueadero autorizado hasta la culminación del trámite ante la autoridad Judicial. No obstante, la ley prevé en su artículo 72 que el deudor tiene la posibilidad de pagar la obligación en el transcurso de las diligencias, así las cosas, en caso de solventar la deuda el ejecutado puede recuperar el bien, no sin antes cancelar al parqueadero que custodió el vehículo los valores por concepto de bodegaje, naciendo así una nueva obligación que incluso en ocasiones supera la anterior, y es en este punto en el cual se configura la desprotección del ordenamiento jurídico frente al consumidor financiero pues el parqueadero, un tercero que como se pretende exponer a continuación, se aprovecha de su posición.Universidad Libre- Facultad de derecho- Especialización en derecho procesalIn 2013, Law 1676 came into force, the purpose of which is to provide the financial consumer with greater ease of access to credits that are guaranteed with movable assets such as vehicles, however, the law does not protect the debtor against the execution of the guarantee through the direct payment mechanism; since once he breaches the obligation, the creditor has the power to initiate said procedure against him, in order to seize the asset and satisfy his credit; Chapter III article 60 of the aforementioned law in accordance with Decree 1835 of 2015, indicate that, once the State judicial apparatus is launched, the Judge issues an order to immobilize the rolling stock, which is communicated to the competent authority , that is, the National Police that in turn seizes the vehicle, which must be transferred to an authorized parking lot until the completion of the procedure before the Judicial authority. However, the law provides in its article 72 that the debtor has the possibility of paying the obligation during the proceedings, so things, in case of resolving the debt, the executed can recover the property, but not before paying the parking lot that the vehicle guarded the values for storage, thus creating a new obligation that sometimes even exceeds the previous one, and it is at this point that the lack of protection of the legal system against the financial consumer is configured, since the parking lot, a third party that as it is intended to expose below, it takes advantage of its position

    Ventajas y desventajas del régimen de garantías mobiliarias, aprobado por Decreto Legislativo N.° 1400

    Get PDF
    En el presente trabajo de investigación planteamos como problema general resolver la pregunta: ¿Qué ventajas y desventajas trae consigo la implementación del “Régimen de Garantías Mobiliarias” inmerso en el Decreto Legislativo No. 1400 en nuestro ordenamiento jurídico nacional?, para ello analizaremos las consecuencias jurídicas de la aplicación del mismo, cuyo Sistema Informativo de Garantía Mobiliarias es la principal novedad, el cual aún se encuentra a la espera de su implementación, con una demora significativa que superó el plazo otorgado. Utilizaremos como metodología principal la comparación entre el antiguo régimen de garantías mobiliarias, Ley No. 28677, normativa de la Garantía Mobiliaria, derogada por Decreto Legislativo No. 1400 (en adelante D.L. N o. 1400), actual normatividad que aborda el tema de las garantías mobiliarias; así también, se señalará las razones del porqué el primero no cumplió su finalidad, y porque fue necesaria su derogación. Asimismo, analizaremos los regímenes de garantías mobiliarias que son ejecutados en diversos países como México, Colombia y Costa Rica, como modelos utilizados por el legislador peruano para implementar el sistema en cuestión en nuestro ordenamiento jurídico. Es así que se concluyó que la ventaja principal del nuevo régimen de garantías mobiliarias la dinamización y celeridad del procedimiento, además de eliminar los altos costos de constitución de una garantía mobiliaria para acceder a un crédito, lo cual repercutirá en los particulares, así como las pequeñas y medias empresas; no obstante, es importante indicar que al aun no haberse implementado el SIGM no se conoce cuáles serían las consecuencias de un uso inadecuado el mismo por parte de los usuarios

    Conflicto sistemático de una nueva categoría unificadora de garantías mobiliarias en el régimen jurídico salvadoreño.

    Get PDF
    La presente investigación denominada Conflicto Sistemático de una Nueva categoría Unificadora de Garantías Mobiliarias en el Régimen Jurídico salvadoreño, se fundamenta en los problemas que surgen a la hora de ejecutar la garantía cuando el deudor garante incumple con el pago de la misma. Con lo anterior, es necesario recurrir a los antecedentes históricos de la garantía, haciendo una comparación del derecho romano y del derecho anglosajón; hasta llegar a la Ley Modelo sobre Garantías Mobiliarias elaborada por la Organización de Estados Americanos, siendo esta la base de la Ley de Garantías Mobiliarias en El Salvador. Lo que, lleva a determinar la forma en que los juristas salvadoreños y los jueces propiamente, aplican las garantías mobiliarias y su ejecución en caso de incumplimiento por parte del deudor, lo que conlleva la dificultad de aplicar la ejecución, debido a que la Ley de Garantías Mobiliarias plantea procedimientos distintos a los ya establecidos en la legislación salvadoreña tales como el Código Procesal Civil y Mercantil ,la Ley de Conciliación, Mediación y Arbitraje, entre otras. Al verificar la información recopilada y analizando lo supra mencionado ,es posible la solución del actuar correcto de los jueces y de los que conocen de la Ley de Garantías Mobiliarias para poder cambiar el actual esquema de leyes establecidas en el régimen jurídico salvadoreñ

    Ley modelo interamericana sobre garantías mobiliarias: su implementación

    Get PDF
    - Divulgação dos SUMÁRIOS das obras recentemente incorporadas ao acervo da Biblioteca Ministro Oscar Saraiva do STJ. Em respeito à Lei de Direitos Autorais, não disponibilizamos a obra na íntegra.- Localização na estante: 347.3 L681mCoordenado por: Bovio, David Morá

    Ausencia de mecanismos inmediatos de protección para el deudor en la garantía mobiliaria

    Get PDF
    Este proyecto de investigación tiene como propósito demostrar que la Ley de Garantía Mobiliaria Ley N° 28677 en su Artículo 47 inciso 3 y 5, y el Decreto Legislativo N° 1400 en los Artículos 19, 46, 48 que entrará en vigencia según la octava disposición; prescriben mecanismos excesivos de protección y recuperación del crédito, dejando al deudor garante y/o al garante del deudor sin mecanismos de defensa inmediatos de sus bienes al momento de la ejecución de la garantía mobiliaria. En ese sentido se empleado el tipo y diseño de análisis documental de investigación descriptivo - no experimental, a efectos de aplicar un análisis profundo de los postulados jurídicos. Los resultados obtenidos demuestran que en ambos marcos jurídicos no existe mecanismos inmediatos de defensa dentro de esta vía procedimental que permitan al deudor presentar observaciones en aquellos casos donde existan irregulares cometidos por el acreedor, restringiendo además los derechos a la defensa, contradicción, así mismo no existe mecanismos de pago inmediato en aquellos casos donde el deudor de buena fe quiere cumplir con el pago y el acreedor se resista recibirlo de manera injustificada o con la única intención del ejecutar el bien y sacarle mayor provecho.Tesi

    Los rasgos de la garantía y la protección del deudor en el escenario posterior a la eliminación de la prohibición del pacto comisorio -Ley 1676 de 2013-

    Get PDF
    En el ordenamiento jurídico colombiano estaba proscrita la realización directa de la garantía en los contratos de prenda, fiducia, anticresis e hipoteca. En consecuencia, frente al incumplimiento del deudor, el acreedor debía acudir ante el juez para que en el marco de un proceso de cobro judicial hiciera efectiva la garantía otorgada. La obligación de iniciar un proceso judicial en esas hipótesis se derogó en la Ley 1676 de 2013 con base en consideraciones económicas, tales como la eventual disminución de las tasas de interés derivada de la reducción de los costos del recaudo; el uso extendido de otro tipo de garantías de realización directa y el mejoramiento de la situación del acreedor. A pesar de esas justificaciones, el trabajo analiza la derogatoria desde la perspectiva de los derechos del deudor y encuentra que la eliminación de la medida de protección resulta demasiado gravosa para sus intereses, debido a que: (i) se encuentra en una situación de desventaja por la necesidad de los recursos; (ii) se le traslada la mora judicial para el restablecimiento de los derechos que pudieron ser afectados en la ejecución directa o sumaria; (iii) sus intereses eran protegidos por la intervención judicial a la que debía acudir el acreedor; y (iv) la medida de protección era eficaz para garantizar sus derechos. En atención a la comprobada afectación de los intereses del deudor en el marco de los mecanismos de realización directa se exploran algunas medidas dirigidas a equilibrar la situación descrita.Abstract: Direct enforcement of the warranty in lien, trusts, anticresis and mortgage agreements was banned in colombian legal system before the Law 1676/2013. Therefore, in cases of noncompliance by a debtor, the creditor had to take the case to a judge in order to enforce the warranty in the context of a judicial recovery of debts. The obligation to go to a judicial procedure on those cases was withdrawn by the Law 1676/2013, based on economic considerations, such as the eventual decrease of interest rates caused by the reduction of recovery costs, the extended use of another kind of directly enforceable warranties and the improvement of the creditor´s position. In spite of the previous considerations, this work studies the legal reform from the standpoint of the debtor´s rights, concluding that the suppression of the protection measure is particularly burdensome for the debtor´s interests, due to: i) the position of disadvantage caused by the need of financial resources, ii) the burden of dispensation of justice in the restablishment of the rights that could be affected by the direct enforcement of warranties, iii) those interests were protected by the judicial intervention the creditor was forced to promote, iv) the protection measure was effective to ensure the debtor´s rights. In attention to the detriment of the debtor interests caused by the direct enforceable warranties, this work explores some measures aimed at a better balanced relations between the creditor and the debtor.Maestrí

    Bonos titulizados como mecanismo de financiamiento para PYMEs en el Per?

    Get PDF
    Un gran porcentaje de las empresas del Per? pertenecen al segmento de Pymes y est?n dedicadas principalmente a la actividad productiva, comercio y de servicios. Uno de los inconvenientes que estas empresas encuentran para su financiamiento es la poca variedad de oferta que los bancos y financieras tradicionales ofrecen para la obtenci?n de los fondos necesarios para su crecimiento. Aunado a lo anterior, las tasas de inter?s ofrecidas suelen ser muy altas, las exigencias muy dif?ciles de cumplir y la flexibilidad de las mismas, nula. Ante este panorama, el Mercado de Valores es una alternativa atractiva para este tipo empresas; sin embargo, los montos a captar y los costos de una oferta p?bica lo hacen no atractivo para los inversionistas e inviable para las Pymes. El presente trabajo explora el procedimiento y un esquema de nuevo producto para aquellos inversionistas institucionales que acepten invertir en bonos titulizados para Pymes, ofreciendo un retorno atractivo para su inversi?n con seguridad del repago y que genere a las Pymes tasas de inter?s m?s bajas que las ofrecidas por los actores del sistema financiero y bancario tradicional, con la posibilidad de ajustar el esquema de titulizaci?n de acuerdo a las necesidades de este segmento

    Ejecutabilidad de los autos finales derivados de préstamos sin garantías reales en procesos únicos de ejecución incoados por empresas del sistema financiero en contra de personas jurídicas, Corte Superior de Justicia de Arequipa, 2017-2021

    Get PDF
    A través de la presente investigación se ha buscado abordar aquellas situaciones problemáticas surgidas cuando las empresas del sistema financiero que celebraron contratos de mutuo bancario sin garantías reales, inician procesos únicos de ejecución como respuesta al incumplimiento de sus clientes (en este caso personas jurídicas) buscando con ello, la cancelación del préstamo e intereses adeudados por estos últimos; siendo que en dichos casos lo que finalmente se obtiene son fallos inejecutables que no logran la efectiva recuperación del monto demandado debido a la ausencia de bienes o cuentas pasibles de embargarse; generándose con ello inseguridad jurídica, violaciones al derecho de crédito y al debido proceso de las empresas demandantes, así como una afectación directa al derecho a la tutela jurisdiccional en su dimensión de efectivo cumplimiento de lo decidido en un proceso. Lo anterior implicó un estudio sobre la ejecutabilidad de las decisiones emitidas por el órgano jurisdiccional dentro de procesos únicos de ejecución sobre obligación de dar suma de dinero, para lo cual se analizaron veinticuatro procesos judiciales sustanciados entre los años 2017 a 2021 en distintos Juzgados de Paz Letrado y Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Así, y dentro de la investigación desempeñada, se examinaron resoluciones judiciales tales como: el mandato ejecutivo, la resolución que admite a trámite la contradicción, el auto final, la resolución que declara consentido el auto final, la resolución que requiere el señalamiento de bienes libres de gravamen, así como la resolución que declara al deudor judicial moroso. Estos documentos públicos contienen información objetiva e invariable toda vez que tales pronunciamientos ya fueron emitidos por el órgano jurisdiccional competente. Estando a la naturaleza del objeto materia de investigación, es que el estudio realizado se ha servido del método mixto de investigación así como de la técnica de análisis documental interno o de contenido, ello en la medida de que el soporte o base externa de las resoluciones judiciales en evaluación se torna en intrascendente para la finalidad buscada por el presente trabajo. De este modo, y para levantar la información de los documentos que se detallan en el párrafo precedente, se utilizaron Fichas de Observación Estructuradas, las cuales en buena cuenta, ha recogido datos como: el sujeto activo y pasivo del proceso, el tipo de garantía empleada, las medidas cautelares interpuestas, el reconocimiento judicial del derecho de crédito invocado, el pago de la deuda, los mecanismos de ejecución del auto final y la declaración de deudor judicial moroso. Como resultado del estudio realizado, se ha logrado demostrar que dentro de los procesos únicos de ejecución sobre obligación de dar suma de dinero que fueron objeto de investigación, los autos finales se tornaron en inejecutables toda vez que, a pesar de haberse reconocido judicialmente el derecho de crédito del ejecutante, así como la existencia de una obligación cierta, expresa, exigible, líquida o liquidable; no se logró la real y efectiva recuperación de la suma demandada, sino una mera declaración de deudor judicial moroso que únicamente permitiría una deducción en la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría. En tal medida, el proceso no ha cumplido su finalidad de lograr paz social en justicia, y en cambio, ha generado una vulneración del derecho de crédito y a la tutela jurisdiccional efectiva de las empresas del sistema financiero accionantes
    corecore